El 20 de mayo de 2025 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, de 19 de noviembre), introduciendo importantes reformas en las autorizaciones de residencia por arraigo. Con el objetivo de garantizar la correcta aplicación y seguridad jurídica del procedimiento, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido las Instrucciones SEM 1/2025, que aclaran el marco normativo y operativo de esta figura.

🔹 Permanencia mínima y continuidad:
Se establece que el solicitante deberá haber residido en España durante al menos 2 años continuados, con un máximo de 90 días de ausencia en ese periodo. Se exceptúan los tiempos bajo solicitud de protección internacional, que no computan hasta desistimiento.

🔹 Arraigo de segunda oportunidad:
Una de las grandes novedades. Lo podrán solicitar personas que no han podido renovar su residencia, siempre que esta no derivara de circunstancias excepcionales y su pérdida no haya sido por causas de orden público o seguridad.

🔹 Arraigo sociolaboral:
Se clarifica que es válido cualquier contrato laboral (incluidos temporales concatenados o de sustitución) que supere los 90 días y garantice el salario mínimo o el establecido en convenio. Se exige jornada mínima de 20 horas semanales y empleador solvente.

🔹 Arraigo social:
Se podrá solicitar por vínculos familiares en línea directa o por integración social acreditada. Se requiere demostrar medios económicos disponibles en España: en caso de vínculos familiares, al menos 200 % del IPREM.

🔹 Arraigo socioformativo:
Sustituye al anterior arraigo por formación. El solicitante debe estar matriculado en una formación reglada, con mínimo del 50 % presencial, especialmente si se trata de ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

🔹 Límites al arraigo familiar:
Este se reserva a progenitores de ciudadanos de la UE o Suiza y a un solo familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad, cumpliendo condiciones específicas.

🔹 Transición del antiguo arraigo por formación:
Las personas que lo obtuvieron antes del 20 de mayo de 2025 pueden modificarlo a residencia y trabajo si han terminado la formación. También se contemplan prórrogas para quienes estén buscando empleo.

🔹 Menores de edad:
Se recomienda utilizar las nuevas vías específicas para la residencia de menores extranjeros acompañados (arts. 159 y 160), aunque de forma excepcional puede aplicarse el arraigo fuera de plazo con informe favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.

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