Con la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido una nueva figura jurídica: la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, recogida en las Instrucciones SEM 2/2025. Esta medida unifica criterios, aclara el régimen jurídico aplicable y resuelve lagunas derivadas de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y del TJUE, consolidando un marco más claro y garantista.

Las instrucciones distinguen los distintos escenarios posibles según el origen del familiar, la situación administrativa previa o la fecha de solicitud anterior al 20 de mayo de 2025. Se introducen criterios más amplios para reconocer la convivencia y dependencia económica, especialmente en el caso de ascendientes, descendientes y familiares a cargo. También se clarifican las situaciones en que se puede optar por la residencia independiente tras el cese del vínculo familiar, con un plazo de seis meses para solicitar la nueva autorización.

Uno de los cambios más relevantes es la vigencia automática de cinco años para estas autorizaciones, siempre que se mantengan los requisitos que las motivaron. Además, se limita la exigencia de convivencia a ciertos supuestos específicos y se eliminan controles periódicos, reforzando así la seguridad jurídica. Se prioriza una interpretación flexible y proporcional ante cambios personales o situaciones de orden público o salud.

Finalmente, las Instrucciones permiten el paso a residencias de larga duración (nacional o UE) cuando se cumplan los requisitos, reconociendo incluso los derechos de quienes obtuvieron autorizaciones por arraigo antes de mayo de 2025. Este nuevo marco normativo responde a la realidad social de muchas familias mixtas en España y refuerza su estabilidad jurídica y social. Para beneficiarse plenamente de estas mejoras, es recomendable recibir asesoramiento especializado y mantenerse informado.

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