El pasado 16 de junio se publicó en el BOE la Orden PJC/617/2025, que actualiza los importes de las tasas aplicables a la tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, en consonancia con las reformas introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). La norma tiene efecto inmediato desde su publicación y sustituye a la anterior Orden PRE/1803/2011, adaptando el sistema de tasas a los nuevos procedimientos para simplificar su liquidación y recaudación.
La orden distingue entre sujetos obligados y exentos del pago. En general, quien solicite la autorización o documento será el sujeto pasivo, salvo en casos de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, donde el pago corresponde al empleador, sin posibilidad de repercutirlo al trabajador extranjero, según establece también la Directiva (UE) 2024/1233. En cuanto a las exenciones, están previstas para ciertos colectivos, como nacionales iberoamericanos, sefardíes, descendientes de españoles y personas nacidas en España que inicien actividad por cuenta propia.
Con esta actualización, el marco fiscal en materia de extranjería se alinea con la nueva estructura jurídica del reglamento y refuerza un sistema más claro y justo, especialmente en la protección de colectivos vulnerables y en la corresponsabilidad del empleador en los procesos de contratación extranjera.
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