El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave sobre las tarjetas revolving, permitiendo a los usuarios reclamar la restitución de los intereses usurarios pagados en exceso en los cinco años previos a la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda. Esta resolución unifica criterios y brinda mayor seguridad jurídica a los afectados por este tipo de créditos, caracterizados por sus elevados intereses y su mecanismo de amortización que prolonga la deuda indefinidamente. 

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil establece una diferenciación fundamental entre dos acciones legales: la nulidad del contrato de préstamo, que no está sujeta a prescripción si se trata de nulidad absoluta, y la acción de restitución de fondos, que sí está sometida a un plazo de prescripción de cinco años, según el artículo 1964 del Código Civil. Además, el TS ha determinado que el dies a quo (punto de inicio del cómputo del plazo) para reclamar lo pagado en exceso se origina con cada pago mensual realizado por el consumidor. 

En este contexto, el Tribunal ha señalado que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no es aplicable, ya que la usura no está regulada en el derecho comunitario. Finalmente, la sentencia amplía el plazo de reclamación en 82 días adicionales debido a la suspensión de los plazos procesales establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debido al estado de alarma por la pandemia. Esta decisión representa un respaldo a los consumidores, quienes ahora cuentan con mayor claridad sobre sus derechos y plazos para reclamar lo que han pagado de más. 🚀📜

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